Centro CIAM

Luchas compartidas: el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos

Juana Valentina Gonzalez Serrano
Antropóloga con énfasis en cultura y poder;
Internacionalista con énfasis en América Latina
Pontificia Universidad Javeriana

 

Nosotros esperamos que, en estos tiempos de paz, logremos el derecho a ser reconocidos como campesinos y campesinas, porque hasta ahora somos hijos ilegítimos del Estado. Nos han puesto otros apellidos: pequeños productores, trabajadores rurales. Pero no nos quieren reconocer el verdadero apellido que tenemos como hijos legítimos del Estado: campesinos y campesinas. El gobierno y los poderosos miran a los campesinos y campesinas como mera fuerza de trabajo, bueyes de arado, que no tenemos más derecho que únicamente a ser productores de riqueza, pero una riqueza que no nos trae bienestar, que ni siquiera disfrutamos […]. Estamos en vía de extinción.

 

Robert Daza Guevara[1]

 

El pasado 5 de julio del año 2023, en las instancias del Congreso de la República, se aprobó el Acto Legislativo número 1 de 2023, “por medio del cual se reconoce al Campesinado como sujeto de Especial Protección Constitucional”. Este Acto Legislativo reformó el artículo 64 de la Constitución Política. Antes, dicho artículo daba cuenta, de manera limitada, de la obligación del Estado de garantizar acceso de los trabajadores agrarios a la tierra, educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otros (Soto, 2023). Con la aprobación del Acto Legislativo, el artículo 64 expresa que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección constitucional, lo que implica que hay un cambio de enfoque en la manera en que el Estado lee a esta población.

 

En particular, hay un reconocimiento multidimensional del campesinado, que pasa por afirmar su relevancia cultural, ambiental, económica, social y política (Congreso de la República de Colombia, 2023, Acto Legislativo número 01). Además, Soto (2023) nota que una de las novedades que presenta la reforma de este artículo es que resalta la importancia del “enfoque de género, el derecho al ambiente sano, el derecho a la conectividad digital y el acceso a los recursos naturales, al agua y la diversidad biológica”. Con el fin de profundizar en la comprensión del Acto Legislativo, es importante examinar la llegada del multiculturalismo a Colombia, y la manera particular en que lo hizo, con el fin de entender los reclamos actuales y el porqué del reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.

 

Después de la segunda mitad del siglo XX, el norte global estaba viviendo diversas transformaciones culturales, políticas, sociales y económicas. El fin de la Guerra Fría, las luchas independentistas y anticoloniales, la intensificación de la globalización, entre otras, dieron como producto diferentes expresiones sociales que pusieron en el foco la diversidad cultural de las poblaciones, al mismo tiempo que esto entraba en tensión con los movimientos nacionalistas. Según Hall (2013) el multiculturalismo surge en medio de este contexto[2], en el cual se da un progresivo reconocimiento de las diferentes características culturales que tienen los Estados nacionales, en contraposición a la tradicional percepción de que una nación debe ser homogénea, y las iniciativas por asimilar las minorías a los proyectos de nación (Gross, 2000).

 

Asimismo, el multiculturalismo surge de una creciente lucha de las “minorías”[3] por ser considerados parte de los proyectos nacionales, en el marco de lo que se llamaron las luchas por el reconocimiento identitario. En América Latina, este se manifestó de manera prominente en las luchas indígenas, en el marco de un enfoque etnicista (Yie, 2018., Agudelo, 2019., Barabas, 2014), que giraban en torno al reconocimiento de “la ascendencia histórica y los vínculos territoriales milenarios” (Barabas, 2014, p. 2) de estas poblaciones. De esta forma, entre las décadas de 1960 y 1970 se producen en la región diferentes movimientos de carácter etnopolítico, en defensa de sus derechos étnicos, culturales y territoriales, que hasta la actualidad siguen vigentes (Barabas, 2014, p. 3), de manera más fuerte en países como México y Ecuador (Martínez-Novo, 2011).

 

Años más tarde, este fenómeno concurre con la introducción de arreglos normativos e institucionales de corte multicultural ocurridos entre finales de la década de 1980 y la de 1990, proceso que también coincide, entre otros fenómenos, con la introducción de medidas neoliberales. Desde ese periodo, el multiculturalismo tomó diferentes formas, que han venido complejizando, como ocurrió con propuestas más radicales como las del reconocimiento internacional de Bolivia como un Estado plurinacional, característica que reconoce que, dentro del territorio nacional, hay diferentes naciones con una precedente anterior a la colonización española. Lo anterior, conectado con la aceleración de la globalización, la cual facilita las conexiones globales y así, las luchas de los diferentes sectores de la sociedad.

 

No obstante, a pesar de que es una palabra que se utiliza mucho en diferentes contextos, parece ser un concepto poroso y difícil de aterrizar, ya que “describe una variedad de estrategias y procesos políticos que están inconclusos en todas partes” (Hall, 2013, p. 602). Por ende, es difícil hablar de un solo tipo de multiculturalismo, ya que existe el transformativo (Dietz, 2003, como se citó en Del Cairo, 2011), el liberal (Kymlicka, 2007), entre otros. Para esta pesquisa, la definición más apropiada es la del profesor Carlos Del Cairo (2011), en la que se refiere al multiculturalismo estatal como:

 

La estrategia de intervención política sobre la definición, clasificación y tratamiento de las minorías étnicas que, en el caso colombiano, asumió perfiles culturalistas y esencialistas para prescribir un modelo de alteridad étnica radical que actúa como rasero para el reconocimiento de derechos a las minorías. (p. 124)[4] En adición, Del Cairo (2011) resalta que este tipo de multiculturalismo moviliza un discurso de valoración positiva, por medio del cual se propone modificar la manera en que la sociedad civil se relaciona con las minorías nacionales.

 

En el caso de Colombia, a pesar de que el multiculturalismo llegó años atrás, este se consolidó con la Asamblea Constituyente de 1991, en la cual se amplió el marco de referencia jurídico del país, y cambiando también los marcos culturales, políticos y sociales, y se establecieron las bases para el reconocimiento de sujetos colectivos de derechos (Semper, 2006)[5]. Esa nueva Constitución comprendió las transformaciones que se estaban dando a nivel internacional y esto se evidenció en el reconocimiento de los derechos colectivos especiales a las poblaciones negras e indígenas[6].

 

Sin embargo, allí surgió una contradicción, y es que no se tuvo en cuenta al campesinado en este cambio constitucional, lo que significó una invisibilización de la relevancia política, cultural e histórica de esta población. De esta forma, fue evidente que hay unas condiciones características del multiculturalismo colombiano, que obliga a ver este fenómeno con cuidado y de manera contextual. Esto debido a que, en otros países, como Bolivia, no persiste una diferenciación tajante entre campesinado y comunidades indígenas, incluso en muchos ámbitos las personas reconocen que pertenecen a ambos grupos.

 

A la hora estudiar temas agrarios y del campesinado, fue fundamental examinar la iniciativa por el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, que viene reformando la idea que se tiene en Colombia de los y las campesinas, y que ahora está en el centro de la coyuntura nacional. Para esta investigación fue igualmente importante reconocer que esta propuesta surgió desde la sociedad civil, la academia y otros sectores sociales, y desde estas esferas se movilizó.

 

Es así como las organizaciones sociales de base, como FENSUAGRO, el CNA, entre otras[7], han tenido un papel protagónico en la consecución de este reconocimiento, el cual ha sido un logro para la lucha campesina, que no sólo es relevante para el campesinado colombiano, sino para el campesinado mundial. Esta perspectiva, de logros locales y globales, son el punto nodal de este trabajo, debido a que es en estas acciones puntuales en las que puede verse cómo las organizaciones que conforman LVC reelaboran, difuminando o fortaleciendo, la frontera entre lo global y lo local, por medio de diferentes repertorios performativos[8], que incluyen movilizaciones sociales, místicas y ejercicios de propuestas colectivas ante organismos de poder. De acuerdo con lo que menciona Nury Martínez:

 

“Yo lo digo, cuando fue aprobada la ley yo lo dije en intervención de dos minutos de que ese era el resultado de la lucha del movimiento campesino del país y de la lucha del movimiento internacional como Vía Campesina. Eso no lo ganamos nosotros solos, si no se hubiera hecho en lo internacional, no hubiéramos logrado lo que se hizo”. (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023)

 

De nuevo, lo relevante para esta pesquisa radica en lo fundamental de entender la manera en que organizaciones como FENSUAGRO y el CNA articulan sus luchas en espacios más amplios y se nutren de (y al mismo tiempo apartan a) otras experiencias, para poder llegar a concretar reclamos históricos. Para ahondar en esto, en este artículo se aborda el debate teórico entre reconocimiento y redistribución, relacionado con el concepto de Nuevos Movimiento Sociales (NMS), y la pertinencia de tratar estos temas desde un conocimiento contextualizado. Más adelante, se trata de dar nociones acerca del reconocimiento del campesinado en Colombia, y aclarar los conceptos de sujeto colectivo de derechos y sujeto de especial protección constitucional, con el fin de proveer al lector herramientas concretas para abordar este tema. Finalmente, se expone la manera en que FENSUAGRO y el CNA movilizaron el Acto Legislativo, y la forma en que el relacionarse con una esfera global le dio un impulso a su lucha nacional.

 

 

Entre el reconocimiento y la redistribución: debates para el sur global.

 

El reconocimiento es una categoría analítica central para esta investigación, debido a que permite entender fenómenos sociales, que tienen efectos materiales en la vida de las personas, y así, tener una comprensión compleja y profunda de los mismos. De esta manera, en medio de la búsqueda por definir esta categoría, los aportes de Nancy Fraser y Axel Honneth (2003) fueron centrales para el enfoque que el presente análisis le quiso dar a este concepto. Los autores discuten en su trabajo “Redistribution Or Recognition?: A Political-Philosophical Exchange” acerca de la justicia y las maneras en que esta se expresa. Por un lado, Fraser hace uso de las categorías de reconocimiento y redistribución, para diferenciar diferentes formas de injusticia, sus soluciones y las relaciones entre ellas. Por otro lado, Honneth rechaza la idea de la dupla reconocimiento-redistribución, y plantea la idea de un giro teórico del reconocimiento (Fraser y Honneth, 2003). Esta discusión fue examinada de manera central, debido a que engloba el debate acerca del reconocimiento y aporta las bases para entender el contexto del campesinado colombiano.

 
Dilema de la justicia: ¿reconocimiento o redistribución?

 

Nancy Fraser sostiene que es importante entender el reconocimiento imbricado con la redistribución, debido a que ambos son primarios y co-originales (Voice, 2005). Además, que estos son necesarios para que haya una paridad participativa, la cual implica que existe una igualdad democrática, en la cual todos los individuos tengan una participación igualitaria en la vida social (Fraser, 2008a). No obstante, para entender esta relación y cómo responde a la lucha por la justicia, Fraser (2000) recalca que hay que romper con la idea de que lo económico está separado de lo cultural. Así pues, la autora relaciona estrechamente el reconocimiento como justicia simbólica y la redistribución como justicia material, las cuales en ningún sentido perviven separadamente.

 

Por otra parte, Axel Honneth no considera que hablar de estas categorías de manera dual sea pertinente, más bien, afirma que el reconocimiento engloba todo, incluso las desigualdades materiales, las que entiende como la retirada de reconocimiento y como casos de humillación y falta de respeto; lo que enmarca en lo que llama el giro teórico del reconocimiento (Fraser y Honneth, 2003). En consecuencia, está en contra de la idea de que el reconocimiento es cultural, puesto que asume que esto lo distancia de las preocupaciones por la redistribución (Voice, 2005).

 

 

La teoría de los Nuevos Movimientos Sociales: su aplicación al contexto colombiano

 

Continuando con Fraser, nota que hay una paulatina priorización de las luchas por el reconocimiento, por encima de las tradicionales luchas por la redistribución, que se han visto con un marcado enfoque de clase, en un horizonte de sociedades postsocialistas. La autora plantea un argumento similar al de Alain Touraine (1993), quien afirma que tanto el trabajador como la clase capitalista, actores centrales en las disputas sociales tradicionales, son reemplazados con una nueva clase social, en medio de una sociedad posindustrial (como se citó en Seoane et. al. 2011).

 

Dichas clases sociales enfocan sus reclamos en otro tipo de objetivos, que ya no implican una redistribución material. Ahora, temas como el género, la identidad, y el medio ambiente, se vuelven centrales, y la lucha por las características culturales que los unen reemplaza la lucha por mejores condiciones materiales (Fraser y Honneth, 2003). Por esta misma línea, el concepto de los Nuevos Movimientos Sociales (NMS) también nota el surgimiento de estos colectivos con nuevos reclamos, no obstante, considera que el surgimiento de estos se debe a que hubo una previa solución de los reclamos por la redistribución y que surgieron otros tras la solución de los primeros (Melucci, 1985). Esta teoría fue formulada para responder a las nuevas exigencias de los movimientos sociales europeos y estadounidenses, en otras palabras, del norte global (Berrío, 2006).

 

Dicha teoría tuvo gran acogida en América Latina, en medio de las transiciones democráticas de la década de 1980 y los nuevos desafíos de la década de 1990; de manera que adopta un enfoque eurocentrista (Seoane et. al, 2011), el cual no comprende el contexto de las periferias globales, en las cuales las demandas por el reconocimiento y la redistribución siguen en disputa. Por esto, es importante entender que los movimientos sociales no tienen las mismas experiencias a lo largo del globo, por lo que es muy diferente hablar desde Europa que hablar desde América Latina. Acá radica la importancia de ver las luchas sociales situada y contextualmente.

 

Así, para entender el movimiento campesino colombiano, la teoría de los NMS se queda corta, puesto que este no puede ser encasillado en estas clasificaciones, que resultan estáticas para el contexto de Colombia y América Latina. Según Seoane, Taddei y Algranati (2011) “la influencia de esta perspectiva no sólo propendía al ocultamiento de la cuestión social sino también al enmascaramiento de la dominación colonial” (p. 10), por medio de conceptos eurocentristas que no son aplicables al resto del mundo.

 

Es por esto por lo que los aportes de Fraser y Honneth (2003) son útiles para entender el movimiento campesino colombiano y aportar al avance de la teoría de movimientos sociales en las Relaciones Internacionales, la cual todavía no ha avanzado lo necesario como para entender los contextos de la periferia global. Por una parte, Fraser (2000) niega la oposición tajante entre reconocimiento y redistribución, lo cual es fundamental en este caso porque el movimiento campesino de Colombia, si bien tiene reclamos propios de los “viejos movimientos sociales”, como el reconocimiento a la propiedad de la tierra y la redistribución; también busca un reconocimiento de sus modos de vida colectiva y la identidad que han construido en comunidad, las cuales son ideas propias de los NMS.

 

Por ende, sus reclamos por reconocimiento y redistribución van de la mano, incluso, teniendo en cuenta los aportes de Honneth, en el caso de campesinado colombiano, el reconocimiento parece ser la vía para la redistribución. Nancy Fraser llama “comunidades bivalentes” a aquellas que sufren una falta tanto de reconocimiento, como de redistribución, y afirma que ninguno de los dos puede darse por separado (1997, como se citó en Yie, 2018, p. 254).

 

Las poblaciones campesinas en Colombia han sufrido de largos años de opresión e invisibilización, en parte, debido a la falta de reconocimiento de su valor cultural, político y social, más allá del económico y productivo. En palabras de Robert Daza: Al campesinado por mucho tiempo solo le reconocieron las manos, para trabajar, pero no le reconocieron ni la cabeza en la cultura, ni el corazón en la tierra(comunicación personal, 10 de octubre, 2023).

 

 

¿Sujeto colectivo de derechos? ¿Sujeto de especial protección constitucional?: precisiones conceptuales en un contexto vivo

 

Habiendo aclarado el concepto de reconocimiento, se hablará del Acto Legislativo número 1 del 2023, debido a que la claridad de este concepto es fundamental para comprender los reclamos del campesinado al promulgar el Acto, y los logros que se consiguieron con este.

 

Al indagar sobre este, fue evidente que los debates que lo acompañaron involucraron el uso de diferentes expresiones que parecían complementarse en algunos momentos, y en otros, operaban como sinónimos. En algunas instancias se hablaba del reconocimiento del campesinado como sujeto colectivo de derechos y, en otras, de sujeto de especial protección constitucional. En una entrevista con Carlos Duarte, dió unas claridades acerca de estos conceptos, que son fundamentales para entender sus diferencias. El primero hace alusión a derechos que tiene un grupo en su totalidad, de forma que jurídicamente actúan como colectivo, por ejemplo, cuando hay “una relación de titularidad de un predio de manera colectiva, que no se puede vender o canjear” (comunicación personal, 10 de octubre, 2023). El segundo se refiere al reconocimiento por parte del Estado de que ha habido una vulneración sobre una población y, por ende, esta merece un trato diferencial o especial, y no tiene un enfoque necesariamente colectivo (comunicación personal, 10 de octubre, 2023). Ambas nociones, dice Duarte, están asociadas con una visión legal de los reclamos del campesinado, más es importante recordar que estas no agotan el trabajo histórico que ha hecho este colectivo para la consecución de sus derechos.

 

Lo jurídico-legal en contextos vivos

 

Duarte también reconoce que hay una dimensión de legitimidad social, ya que desde hace mucho tiempo los y las campesinas vienen luchando por su reconocimiento, no solo en el ámbito legal y jurídico. Un ejemplo de esto son las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), ambas figuras de ordenamiento territorial campesino. Las primeras fueron consolidadas en la década de 1990 por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), como una herramienta político-jurídica de la que pudieran disponer el campesinado para la defensa de sus territorios, al mismo tiempo que fue una forma de materializar los intentos de reforma agraria (Tocancipá y Ramírez, 2018, p. 33).

[9]

Los segundos son una figura territorial campesina propuesta por el CNA orientada a proteger las formas de vida del campesinado de acuerdo con un Plan de Vida Digna (Cuenca, 2016). A pesar de que esta iniciativa se concreta en el año 2013, en la IV Asamblea Nacional del CNA en San Lorenzo, en el norte del departamento de Nariño, su origen tiene raíces en reflexiones generadas desde la década de 1990 y 2000 en espacios compartidos con la CLOC-LVC (Yie, 2017, p. 2).

[10]

En vista de esto, se evidencia que los procesos que ha llevado del campesinado, desde los espacios formales e informales, han construido unos modos de vida determinados, que les ha dado herramientas para luchar por su reconocimiento desde diferentes instancias. Esta histórica concertación es tan solo uno de los antecedentes que dieron como resultado la aprobación del Acto Legislativo que, a su vez, dio pie para que diferentes propuestas, como las ZRC y los TECAM[11], empiecen a formalizarse y a ser reconocidos por el Estado, lo que es fundamental para tener un respaldo sobre estas formas de organización campesina.

 

Con todo, desde lo que se pudo abordar en esta investigación, fue evidente que existe un manejo de ambos términos como si fueran sinónimos, es decir, se habla de los dos en diferentes espacios como si fueran lo mismo. Aunque se aclaró de manera sintética la diferencia legal que hay entre sujeto colectivo de derechos y sujeto de especial protección constitucional, el tema radica no en una confusión conceptual, o en un trato desinteresado de los mismos; más bien, se trata de una apropiación del lenguaje experto por parte de los líderes y las lideresas campesinas, y así, una resignificación de este.

 

En concordancia con Scott (1985), las personas que se encuentran en contextos de opresión, en específico las y los campesinos, generan diferentes maneras de resistencia, por ejemplo, por medio del lenguaje. El autor resalta que esta reapropiación se convierte en una manera de expresión y autonomía. Para este caso, lo relevante es que el reconocimiento del campesinado como una población especial y diferenciada fue el gran logro acá, y aunque no se alcanzaron todas las exigencias iniciales, se creó una esperanza alrededor de lo que significó el Acto Legislativo.

 

Luego, más allá de las especificidades jurídicas o legales, lo importante para las y los campesinos fue que existiera un cambio en el enfoque estatal, y la manera en que desde el centro de poder político nacional se lee al campesinado, porque esto representa una esperanza de cambio en sus condiciones de vida. Es por esto que las especificidades conceptuales de las palabras que se usan en su discurso pasan a un segundo plano, debido a que lo importante es que el mensaje se transmita de manera contundente.

 

 

Acto Legislativo número 1 de 2023: proceso, alcances y expectativas a futuro

 

Como se introdujo al inicio, el reconocimiento del campesinado como sujeto colectivo de derechos y de especial protección constitucional, implica un cambio en el marco jurídico, social y político del país, y debe ser examinado de manera detallada, para entender sus efectos en la sociedad colombiana.

 

¿Dónde nació la iniciativa?: barrido de un proceso multidimensional

 

El Acto Legislativo fue una iniciativa de las organizaciones campesinas de base y de personas que integraban partidos políticos alternativos. Según Carlos Duarte, la idea de reclamar una serie derechos especiales para el campesinado nació, mayoritariamente, en el departamento del Cauca. El Comité de Integración del Macizo Colombiano (CIMA), vinculada al CNA, y la ANUC del Cauca, fueron unas de las organizaciones que estuvieron detrás de esa iniciativa, ya que, a causa de la poca presencia estatal, en esta zona se ha movilizado de manera muy fuerte la idea del reconocimiento, porque hay más necesidad de este (comunicación personal, 10 de octubre, 2023).

 

El reclamo por derechos diferenciados se enmarcó en el Paro Agrario del 2013, y aunque tiene antecedentes en el Mandato Agrario (Yie, 2022), fue 10 años más tarde que esta demanda se articuló con las demandas globales; situación que antes no había sido posible, porque los reclamos se habían limitado a las organizaciones del sur de Colombia (comunicación personal, 10 de octubre, 2023). Así, de acuerdo con Duarte, se empezó a hablar de la posibilidad de reformar el artículo 64 de la Constitución. La primera propuesta fue incentivada por Alberto Castilla, líder campesino y ex senador de la República por el Polo Democrático Alternativo (PDA), quien ha tenido un extenso recorrido de activismo y ejercicio político.

 

Castilla inició su vida política en el Catatumbo, Norte de Santander, más tarde pasó a integrar el CNA, del cual fue presidente en el año 2010, también tuvo una importante participación en el Paro Agrario y Popular en el año 2013, lo que lo llevó más tarde a ser congresista (La Silla Vacía, 2021). Junto con los senadores Alexander López Maya, Gustavo Petro Urrego, Feliciano Valencia Medina, Gustavo Bolívar Moreno, Victoria Sandino Simanca, Julián Gallo Cubillos, Antonio Sanguino Páez, Griselda Lobo Silva, entre otros[12], promovió un proyecto de Acto Legislativo “Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular”, en el año 2016.

 

 [13]

 

A pesar de que este proyecto fue un antecedente muy importante, no tuvo gran repercusión en el legislativo porque, en palabras de Nury Martínez, el exsenador no convocó a las organizaciones con anterioridad, lo que significó no tener una plataforma tan fuerte (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023). Según Robert Daza, desde el 2014 hasta el 2022, año en el que se ratificó el proyecto de Acto Legislativo, se presentó la iniciativa siete veces de manera infructuosa (Tercer Canal).

 

En cuanto a esto, es necesario notar que la UNDROP todavía no había sido aprobada por la ONU, a pesar de que ya se había presentado años atrás. De esta forma, en el año que se presentó por primera vez el Proyecto de Acto Legislativo no había las condiciones para que este fuera aprobado, en parte porque el proceso de la ponencia del Acto Legislativo pasó a manos del senador Alexander López Maya, e igualmente porque había una parte del PDA que no respalda el proyecto, y las organizaciones no tenían tanta presencia en el legislativo como con el gobierno Petro. Sin embargo, la UNDROP fue aprobada dos años después de la iniciativa de Castilla. Entre otras cosas, debido al auge de las luchas sociales por los Derechos Humanos y el Medioambiente, considerando al campesinado mundial como un sujeto central para el cuidado del territorio y la naturaleza.

 

En medio de este contexto internacional, fue que las organizaciones, como FENSUAGRO y el CNA, se nutrieron de los discursos globales, para retomar la lucha por el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Como se ha mencionado en diferentes partes de esta investigación, no se puede perder de vista que estos son procesos situados pero interdependientes con el devenir internacional, es por esto por lo que resulta interesante la manera en que, tanto en el ámbito internacional como en el nacional y local, los reclamos se construyen de manera colectiva, en un ejercicio de retroalimentación de experiencias locales y globales. Esto se relaciona con el concepto de articulación global de Cepeda y Muñoz (2020), la cual supone:

 

Unos vínculos de reconocimiento y agenciamiento político que, a su vez, permiten poner en diálogo los procesos de construcción subjetiva de “lo campesino” con los procesos de participación, reconfiguración política y transformación de realidades; todo esto dentro de unos marcos de acción colectiva flexibles que se nutren de la diversidad y de los aprendizajes colectivos-organizativos y de estrategias de movilización. (p. 248)

 

De esta forma, esta articulación permite que haya una ampliación del alcance de las demandas del campesinado, pasando de un escenario netamente local, a compartir vivencias que constituyen objetivos comunes en contextos internacionales.

 

Las oportunidades políticas y el momento para gestionar reclamos sociales

 

Hay un concepto clave para entender las condiciones de posibilidad de este tipo de logros, y es el de la estructura de las oportunidades políticas de Sidney Tarrow (1996). Según el autor, el cambio en las oportunidades políticas genera un incentivo para generar acciones colectivas (p.25), debido a que es el entorno político, es decir la coyuntura y los recursos externos a él, el que propicia o no la concertación de un colectivo (p. 155). De esta forma, Tarrow reconoce que el momento en que se abren las oportunidades para la acción colectiva, es decir, el cuándo explica el porqué de esta (p. 49).

 

No obstante, Ahedo (2021) contraargumenta que esta posición puede llegar a ser demasiado inflexible a la hora de hablar de los movimientos sociales; puesto que, por lo menos en el caso de las organizaciones y el movimiento que en este artículo se estudia, sus acciones colectivas son persistentes y de larga data, sin estar sujetos a una coyuntura en particular. Es por esto que para la presente investigación es fundamental resaltar que las relaciones que acá se estudian no están sujetas meramente a un ejercicio estratégico, que permite a unos actores racionales aprovechar una ventana de oportunidad; sino que hay toda una trayectoria de histórica lucha, la cual ha generado unos acumulados de experiencias colectivas, que se expresan en símbolos, lenguajes, repertorios de lucha, redes transnacionales, entre otros.

 

A pesar de esto, sí es claro que la coyuntura nacional y global es importante a la hora de lograr el reconocimiento de sus reclamos. Un ejemplo de esto es que para la aprobación de la Declaración y del Acto Legislativo, se tuvo que llevar a cabo un arduo trabajo durante muchos años, pero no fue hasta que cambiaron las condiciones globales y nacionales que ambos se obtuvieron.En el año 2004, en el marco de la IV Conferencia de LVC, en Brasil, se presentó y aprobó la Carta por los derechos campesinos, la cuál sería aprobada en el 2018 por la ONU como la UNDROP (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023)[14]. Después de esta Conferencia, la Carta comenzó a circular por las diferentes filiales de LVC alrededor del mundo, con el fin de que estas se familiarizaran con ella y pudieran usarla. Incluso, en palabras de la dirigente Nury Martínez:

 

“En Colombia creo que de todos los países somos los que más hemos utilizado la carta antes de ser aprobada en Naciones Unidas” (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023)[15].

 

No fue sino hasta el año 2012 que esta fue aceptada, de ahí se empezaron a gestionar los protocolos para su estudio y se concretaron delegaciones de ponentes. Nury reconoce que la participación de Bolivia como ponente fue crucial para que se pusieran temas como las mujeres, las juventudes y la agroecología sobre la mesa. Para así, ser aprobada en el año 2018 (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023).

 

En Colombia, la lucha campesina es de larga data, y ha tenido diferentes logros e hitos que son reconocidos en este trabajo. No obstante, la aprobación del Acto Legislativo también se debió al contexto nacional y a las oportunidades políticas del momento. Por ejemplo, el proyecto del ex-senador Castilla se presentó en un contexto poco favorable debido a que, entre otras cosas, el gobierno de turno, de Iván Duque, no fue favorable a estas ideas. Como resultado, se dieron diferentes movilizaciones campesinas, estudiantiles, sindicales, entre otras, que por medio de protestas sociales, se plantearon en contra del ala derecha política del país y de dicho gobierno.

 

A causa del descontento generalizado por la manera tradicional de gobernar el país, Gustavo Petro subió al poder a finales del año 2022 y empezó una gestión de gobierno alternativa. A pesar de que el objetivo de esta investigación no fue examinar el gobierno de Petro, sí es claro que el cambio de enfoque benefició al campesinado, puesto que ha habido toda una ingeniería de gobierno para lograr alcanzar sectores sociales que antes habían sido inasistidos. Es así como Nury resalta que, si bien hubo un trabajo fuerte por parte del gobierno, esto no significa que solo porque llegó Petro se logró el Acto Legislativo, pero sí tuvo un impacto positivo en la rama legislativa (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023). Este cambio de enfoque, de parte del gobierno Petro, fue igualmente evidente cuando declaró, por medio de una carta de voluntad a la ONU, que adoptó las consideraciones de la UNDROP.No obstante, desde las organizaciones esto no se ve de manera tan optimista, debido a que, si no se integra al bloque de constitucionalidad, no hay garantía de que estos derechos vayan más allá del gobierno de turno (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023).

 

Otro factor decisivo para que se diera cabida al Acto Legislativo, fue que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) empezó a gestionar las estadísticas del campesinado[16], en parte gracias a la presión que se impuso desde el mismo gobierno, en el cual hay muchas personas que integran el movimiento campesino nacional. Empero, antes de que se posicionará un gobierno favorable con la lucha campesina, ya había una presión significativa de las organizaciones campesinas por ser contadas y contados en las estadísticas nacionales. Por ejemplo, en la Acción de tutela que interpusieron 1.770 campesinos, de la mano de Dejusticia, en el mes de noviembre de 2017, por medio de la cual pedían ser incluidos en el censo poblacional (Dejusticia, 2018).

 

En este orden de ideas, Carlos Duarte nota que esta fue una entrada importante para que fuera aprobado el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos, porque abrió las puertas para que se reconociera también en otras instancias, las cuales no podían seguir ignorando la representatividad demográfica, cultural y política de este sector (comunicación personal, 10 de octubre, 2023). Entonces, ahí surge la inquietud por el autorreconocimiento y la estadística oficial, porque desde las organizaciones y ciertos sectores de la academia, se dieron cuenta que este era un camino apropiado para lograr llegar al legislativo (comunicación personal, 10 de octubre, 2023). Incluso, esta iniciativa por darle prioridad al autorreconocimiento y la trazabilidad estadística, actualmente se abandera como uno de los reclamos más importantes del movimiento campesino colombiano.

 

Esta se originó en la acción de tutela que llevaron a cabo las organizaciones campesinas Coordinador Nacional Agrario (CNA), la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (ANZORC), la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC), la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO-CUT), la Asociación Campesina de Inzá Tierradentro (ACIT), la Fundación Estrella Orográfica del Macizo Colombiano (FUNDECIMA), entre otras[17], junto al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, en la cual se abandera la frase:

 

“Para que el campesinado cuente tiene que ser contado”

 

Por medio de esta tutela, afirman que:

 

“Los poderdantes acudimos a su despacho para presentar ACCIÓN DE TUTELA con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, en contra del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y Ministerio del Interior, por la violación al derecho fundamental a la igualdad material (artículo 13 de la Constitución Política, en adelante CP) del campesinado, considerado como grupo e individuos, que afecta el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como la protección a su proyecto de vida e identidad cultural diferenciada. Esta violación surge por la omisión injustificada de las entidades accionadas de incluir, en el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda de 2018, preguntas que indaguen por la identidad cultural diferenciada del campesinado y su situación socioeconómica.” (Uprimny, 2017)

 

En este orden de ideas, es importante notar que, a pesar de que haya toda una institucionalidad que a lo largo de la historia ignoró a un grupo social, o que haya un determinado movimiento social muy fuerte, el factor de las oportunidades políticas es primordial para generar cambios y hacer reclamos ante un poder instituido. Debido a la diversidad de factores externos que deben estar en concordancia para que dichos reclamos sean escuchados. Así pues, los liderazgos de las organizaciones campesinas, junto a la academia, han sabido leer el contexto y actuar en torno a este, reconociendo el camino a seguir, actuando de manera concreta y organizada.

 

El Acto Legislativo: ¿Cuáles son los alcances y el futuro del reconocimiento del campesinado colombiano?

 

Así las cosas, el nuevo proyecto de Acto Legislativo se estructuró en torno a las consideraciones de la UNDROP, siendo así que se buscaba adoptar la Declaración dentro del bloque de constitucionalidad[18]. No obstante, esto no fue posible, ya que los derechos campesinos son un tema en extremo politizado, debido a las diferentes orillas políticas que han tenido contradicciones históricas. Por ejemplo, en el segundo debate del proyecto de acto legislativo, se eliminó del artículo primero la expresión: “para este propósito se tomará la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en el campo como marco interpretativo”, esto fue firmado por senadores de la bancada de oposición, como Adriana Arbeláez, de Cambio Radical, y Hernán Cadavid, del Centro Democrático (Tercer Canal, 2023). Esto quiere decir que hubo una diversidad de reclamos que no fueron aprobados, que sí estaban en la Declaración de la ONU, pero como la mayoría del Congreso no estaba de acuerdo con que fuera vinculante, esta no fue adoptada (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023).

A pesar de esto, no se puede olvidar que la gestión de las organizaciones campesinas colombianas en la aprobación de la Declaración fue crucial para su obtención. De acuerdo con la intervención de Nury Martínez en el segundo debate:

 

“Y decir, y reconocer acá el trabajo grandioso de las organizaciones campesinas que son parte del movimiento internacional Vía Campesina, quien fue la que elaboró la Carta de la Declaración de los Derechos de los Campesinos y las Campesinas, luego aprobada por las Naciones Unidas; este es el resultado de todas las movilizaciones, propuestas, iniciativas que se hicieron en las calles”. (Tercer Canal)

 

Inicialmente, las organizaciones campesinas nacionales habían buscado ser reconocidas como sujeto político de derechos, lo cual implicaba un mayor reconocimiento de la autonomía y relevancia del campesinado como un colectivo, cultural y político (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023). No obstante, según Nury, el carácter de sujeto político fue retirado en el octavo debate del Congreso Martínez  (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023). De esta forma, para lograr que el cambio no fuera tan perjudicial, recogieron la jurisprudencia para poder ser reconocidos como sujeto de derecho y de especial protección constitucional (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023). Ahora, sin la intención de indagar en una pregunta filosófica acerca del sujeto y su condición política, podría ser útil entender de qué se habla cuando se caracteriza a alguien o a un grupo como sujeto político, ya que esto puede aportar a la comprensión de por qué no se aprobó esto en el Acto Legislativo.

 

Cuando hablamos de sujeto político, se hace alusión a una condición de un sujeto, que tiene la capacidad de:

    • [Interesarse] por trascender del ámbito individual al colectivo; del ámbito privado al público. Hay preeminencia de lo público sobre lo íntimo, de lo colectivo sobre lo individual.
    • [Asumir] una actitud reflexiva sobre su condición de ser político.
    • [Asumirse] como constructor de su propia realidad.
    • [Reconocer] la responsabilidad que tiene frente a la necesidad de transformar la realidad.

Esa transformación la logra mediante la acción organizada y reflexionada. (Arias y Villota, 2007, p. 41)

 

Esto da cuenta de ciertas facultades de autonomía que, se supone, tiene el sujeto político, quien se enmarca en un campo de acción amplio de la realidad, de la cual se siente parte y no una consecuencia (Arias y Villota, 2007). En otras palabras, se reconoce como sujeto y no como objeto de la estructura que, por estar establecida, no significa que no sea cambiante e histórica, de ahí la intención del sujeto por cambiarla (Arias y Villota, 2007). En relación con esto, el sujeto también tiene la facultad de entender cómo son las reglas de relacionamiento en las que está inserto. Arias y Villota (2007) toman a la antropología política y la concepción de Marc Abélès (1997) sobre la política del sujeto, la cual ve como un juego de reglas normativas contra reglas legítimas. Así, los autores establecen que el sujeto político es capaz de entender cómo moverse entre ambos tipos de reglas, y así, busca el bien colectivo, porque este significa un bien individual (Arias y Villota, 2007).

 

Considerando lo anterior, se entiende que es importante notar que hay toda una reflexión valiosa detrás de lo que podría haber significado para el campesinado el ser reconocido como sujeto político de derechos. En el caso del campesinado, desde la academia y las mismas organizaciones, hay un reconocimiento del carácter colectivo de sus reclamos, así como de su capacidad de agencia, que se ve en su apuesta por cambiar la realidad social, porque creen que tienen la oportunidad y el deber de hacerlo, desde las organizaciones. Así las cosas, que no haya un reconocimiento del campesinado como sujeto político no implica que este no lo sea de facto, pues cumple con varias condiciones para serlo.

 

Además, tienen el conocimiento y las competencias para navegar entre la normatividad, por ejemplo, con el impulso del Acto Legislativo, pero que también tienen una legitimidad histórica, que valida sus iniciativas en otras esferas públicas. A pesar de que el campesinado colombiano cumple con esta diversidad de suficiencias, no consiguieron este estatus de sujeto político de derechos, debido a que hay ciertas concesiones que van en contravía de históricos intereses de diferentes sectores sociales y económicos, para los cuales no es beneficioso reconocer tal nivel de autonomía a esta población. Esto ya que, con dicho tipo de caracterización, se abriría la puerta a varios mecanismos jurídicos y políticos que hacen parte de la arquitectura multicultural, como lo es la consulta previa.

 

La consulta previa es una figura que implica reconocimiento del deber estatal por ratificar la realización de consultas populares a los y las campesinas sobre todo lo que tenga que ver con su territorio (LVC, 2023a). No obstante, actualmente dicha figura sólo existe para los grupos étnicos y es un:

 

Derecho fundamental que tienen los grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o proyectos, obras o actividades que se vayan a realizar dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación. (Agencia Nacional de Minería, s.f)

 

Empero, en el momento de la negociación del Acto Legislativo, hubo diferencias que no permitieron que se aprobaran figuras que respaldaran el carácter especial del campesinado, como la que acabo de definir. Esto, en parte, debido a que el campesinado no ha sido una población reconocida como étnicamente diferente, por lo que hay pocos instrumentos, tanto nacionales como internacionales, que los protejan. Según Serrano (2008):

 

Una detallada lectura de la definición de la OIT permite identificar que al dirigirse a unos “pueblos considerados indígenas” se alude la existencia de otros pueblos no indígenas y, por lo tanto, se hace una analogía entre ambos. Adicionalmente se puntualiza que su condición jurídica especial se sigue del hecho de habitar una región con anterioridad a un hecho de conquista o colonización. Este carácter original genera derechos, pero la definición es suficientemente amplia como para no hacer depender esos derechos de la voluntariedad de la colonización ni de la figura legal con la que se han justificado. Por el contrario, es de la mayor importancia que se indique claramente que esos derechos surgen (como hecho) y se materializan (como derecho) en un conjunto de instituciones propias, estén o no completas en el momento presente. (p. 38)

 

Así, los pueblos indígenas gozan de derechos diferenciados, lo cual se conecta con las formas de gestionar la diferencia desde el multiculturalismo, y que da como resultado unas ciudadanías étnicas definidas (Lopera y Dover, 2013), por medio de las cuales se reconoce la diferencia cultural en Colombia. A los indígenas también se suman las poblaciones gitanas/rom, las afrocolombianas y las raizales, como parte de “los otros” nacionales (Lopera y Dover, 2013).

 

Un ejemplo de la forma en que este reconocimiento desigual tiene efectos reales en la vida de estas comunidades son los procesos de reetnización (Chaves, 2010), los cuales consisten en una reconstrucción de la identidad de sujetos que antes no se reconocían como étnicos, y que ante este repertorio de derechos especiales, empiezan a identificarse como indígenas, debido a que hay un problema práctico cultural, en medio del cual se ven más favorecidos en ser leídos desde el Estado como indígenas que como campesinos. Esto da cuenta de una gran contradicción en la manera en que se ejecuta la multiculturalidad en Colombia, debido a que muchas de las categorías con las que se identifican los ciudadanos no son estáticas, al contrario, son móviles y porosas, por lo que una persona puede ser indígena y campesino al mismo tiempo, pero no tiene las mismas implicaciones reconocerse como lo uno o como lo otro.

 

En este orden de ideas, vale la pena mencionar que todo lo anterior debe ser enmarcado en una lógica de “multiculturalismo neoliberal”, la cual implica que, mientras estas poblaciones no interfieran con el modelo económico neoliberal, el Estado puede respaldar dicha diferencia (Gros, 1997 y Hale, 2005, como se citó en Lopera y Dover, 2013).  Esto significa que, a pesar de que haya una comprensión de la diferencia nacional, sigue habiendo una instrumentalización de la vida de las personas, sus experiencias, sus emocionalidades y su historia; ya que este reconocimiento está condicionado, y no es visto como un derecho inherente a la población nacional.

 

Es por esto que se abren las preguntas: ¿En qué medida el multiculturalismo comprende las necesidades diferenciadas de las poblaciones subordinadas? Y ¿En qué forma asegura que haya una reparación por la histórica invisibilización del valor cultural, social, político y económico de estos grupos? A pesar de que en el presente texto no se profundiza en el tema, sería importante abordarlo en un futuro, con énfasis en el campesinado y cómo esta coyuntura afecta la vida de quienes hacen parte de este.

 

A pesar de que hubo diversidad de dificultades, como las que se mencionan anteriormente, es fundamental resaltar que las organizaciones de base consideran que el reconocimiento fue un gran logro para la lucha campesina, a pesar de no haber conseguido todas las demandas, es un paso adelante para lograr que cambien los marcos sociales, políticos, culturales y económicos del país, entorno al significado y relevancia de las y los campesinos. Según Carlos Duarte, entre los logros más relevantes entran: 1. El reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional. 2. Las bases para comenzar a tratar a los y las campesinas como sujetos preferentes en el acceso a tierras, educación, salud, entre otros servicios. 3. El respaldo institucional en torno a la no discriminación del campesinado frente a otras poblaciones, como las comunidades étnicas[19] (comunicación personal, 10 de octubre, 2023).

 

Así, después de un arduo trabajo de negociación entre diferentes sectores sociales, los cuales habían estado históricamente opuestos, lejos de haber compartido muchos espacios de concertación, se pudo llegar a un acuerdo trascendental para la historia del país, en torno a la tierra y al reconocimiento de un sector alienado del proyecto nacional. A pesar de que el panorama se presenta todavía un poco incierto, también es cierto que hay diferentes logros puntuales, los cuales hay que seguir y ver la forma en que se ejecutan desde las entidades competentes. En primer lugar, ya con el fundamento constitucional que los respalda, se debe ver cómo el campesinado tiene oportunidad de gestionar política pública en su beneficio. En segundo lugar, se debe ver la forma en que funcionará el trazador presupuestal propuesto para el sector campesino, que no comprende a toda la ruralidad, y que merece ser direccionado hacia la población campesina, para que ellos mismo tengan acceso a los recursos que les son otorgados.

 

En tercer lugar, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo (PND), se creó una Comisión de Interlocución de Alto Nivel del campesinado con el gobierno, lo cual permite que haya comunicación directa entre el Estado y el campesinado, sin llegar a ser una consulta previa campesina, y hay que ver si estos espacios sí se están generando de manera apropiada. Finalmente, se construyeron mecanismos que fortalezcan el ordenamiento territorial campesino, como las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), con el fin de asegurar que la territorialidad campesina sea respaldada y  (comunicación personal, 10 de octubre, 2023).

 

Ahora, lo que le espera al campesinado, liderados por las diferentes organizaciones de base, como el CNA y FENSUAGRO, es seguir de cerca la implementación del Acto Legislativo y los alcances reales de este. Debido a que, como se mencionó anteriormente, una cosa es la parte normativa oficial, y otra es la legitimidad que se le da cotidianamente desde la sociedad civil. Como lo expresa Nury “yo digo nosotros no hemos ganado todavía, si en la reglamentación no queda y nosotros no participamos, va a ser complejo, porque la Constitución dice muchas cosas bonitas” (comunicación personal, 5 de septiembre, 2023). Si bien, la concepción del campesinado está cambiando, todavía queda mucho camino que recorrer para reparar los años de violencia simbólica y política que esta población ha sufrido. Por esto, es importante generar una conciencia colectiva de la relevancia política y cultural del campesinado como grupo social, y esto sólo será posible si se supera la imagen esencialista y estigmatizada de las y los campesinos.

 

 

NOTAS AL PIE:

 

[1] Tomo esta frase de una intervención que hizo Daza ante la Corte Constitucional el 15 de septiembre de 2016, en el marco de la audiencia pública sobre las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres).

[2] A pesar de que reconozco que el proceso del surgimiento del multiculturalismo ha sido plural y diverso, y no puede entenderse únicamente desde los sucesos del norte global, en el caso de esta investigación, tomaré en cuenta la perspectiva de Hall (2013) debido a que facilita la construcción del argumento que aquí propongo.

[3] Las mal llamadas minorías son grupos que, si bien poblacionalmente no son minoría, son ciudadanos que no han sido asimilados como parte del proyecto estatal, y que sufren de algún tipo de desigualdad (Prieto, 1994).

[4] Aunque no todos los tipos de multiculturalismo tienen un corte etnicista, en la presente  investigación se concentra en un tipo de multiculturalismo que resalta la singularidad de “lo étnico”.

[5] Es importante recordar que Colombia no fue el único país de la región que tuvo reformas constitucionales que buscaban reconocer el carácter pluriétnico y multicultural de estas naciones. Según Gross (1999) doce constituciones fueron parcial o totalmente reformadas, siendo la de Ecuador la última, en el año 1998 (p. 9).

[6] Por medio de la Ley 70 de 1993 y la Ley 21 de 1991, respectivamente.

[7] Como la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) y la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (ANZORC).

[8] Acá tomo a Timothy Mitchell (2015) cuando afirma que la frontera entre el Estado y la sociedad civil no es fija, sino que tiene un efecto performativo. Es interesante entender también la frontera entre lo local y lo global como algo que se construye por medio de acciones performativas. Así, LVC y las organizaciones que la conforman moldean y (re)construyen esta frontera.

[9] Mapa ilustrativo de las zonas de Colombia en las cuales se han establecido ZRC. Es posible notar que están mayormente distribuidas hacia la mitad y el norte del país, donde históricamente ha habido mayor presencia estatal. No obstante, la mayoría de estas aún no están consolidadas. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. (s.f). Zonas de Reserva Campesina en el escenario del posconflicto. http://reporte.humboldt.org.co/biodiversidad/2017/cap4/404/#seccion1

[10] Propuesta de TCAM del Macizo norte de Nariño y sur del Cauca (Betancourt, citado en Duarte, 2017). https://www.lasillavacia.com/red-de-expertos/red-rural/los-territorios-campesinos-agroalimentarios/

[11] En el mes de noviembre de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promovió un proyecto de decreto “Con el fin de impulsar la agricultura sostenible y fortalecer la presencia de las comunidades campesinas, y con el propósito de simplificar y agilizar el procedimiento de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de la territorialidad campesina, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural busca implementar los principios orientadores de la Ley 160 de 1994. La ANT, a través de Acuerdos del Consejo Directivo, llevaría a cabo la constitución y otorgamiento del reconocimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM-, los cuales serían previamente delimitados por las propias comunidades campesinas, en concordancia con los principios establecidos en la Ley 160 de 1994 y el artículo 64 de la Constitución Política” (RedJurista, 2023).

 

[12] HH.RR: Angela Maria Robledo, Maria Jose Pizarro, Omar de Jesus Restrepo, Leon Fredy Muñoz, Luis Alberto Alban, Jhon Jairo Cardenas.

[13] Foto tomada por mí. Cartilla informativa, acerca del Proyecto de Acto Legislativo de Alberto Castilla.

[14] Para profundizar en los antecedentes y las condiciones finales de la Declaración, revisar el resumen desarrollado por Diego Montón, integrante de LVC: https://www.uncuyo.edu.ar/articulacionsocial/upload/derechos-campesinos-la-lucha-de-lvc-por-la-declaracion2021.pdf

[15] Debo resaltar que las consideraciones de Nury Martínez no son generalizadas, hay diferentes visiones del grado de participación de LVC en el logro del Acto Legislativo en Colombia.

[16] Para profundizar en este tema, es posible consultar la caracterización sociodemográfica del campesinado hecha por el DANE en el año 2023, en este enlace: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas-casen/doc-CASEN-CaracsociodemoCampesinadoCO.pdf

[17] Igualmente, las Juntas de Acción Comunal de la vereda Guaini y el Corregimiento Amoya Copete de Chaparral – Tolima; la Asociación de Trabajadores Campesinos de Nariño (ASTRACAN); Juntas de Acción Comunal de las veredas Miravalle y El Salado de Florida – Valle del Cauca; el Sindicato de Pequeños Agricultores del Cauca; las Asociación Ambientalista de Popayán (ASOCAMPO); la Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibío (ATCC) y las Juntas de Acción Comunal de las veredas Michinchal, Cajones, Calandaima, El Mirador La Esmeralda, La Fortuna, Los Pinos, de Cajibío – Cauca; la Asociación Pro-Constitución Zona de Reserva Campesina (ASPROZONAC) y la Junta de Acción Comunal de la vereda Caraqueño de Miranda – Cauca, la Junta de Acción Comunal de Chiduambo, El Jardín y Usenda de Silvia – Cauca; la Asociación Comunal y las Juntas de Acción Comunal de las veredas Agua Blanca, Alto de Topa, La Florida, La Floresta La Palmera, Pedregal San Antonio, San Rafael, San José de Inzá – Cauca (Uprimny, 2017).

[18] El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución (Arango, s.f).

[19] Este es un punto que se debe seguir de cerca, debido a que es un problema estructural, que introduje más atrás. Duarte nota que hay que ver cómo media la Corte Constitucional, por ejemplo, en casos de conflictos territoriales entre poblaciones étnicas y campesinas. Teniendo en cuenta que ambas poblaciones tienen derechos territoriales definidos.

 

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