
La Consulta Popular y la Reforma Social del Estado
Daniel Alejandro Cerón Urrutia
Dirección de Investigación CIAM
Camilo Ezequiel Sánchez
Asistente de Investigación CIAM
Ya han pasado casi dos mes desde aquella alocución del 11 de marzo en la que el actual presidente de Colombia, Gustavo Petro, lanzó, como propuesta democrática para el país, una Consulta Popular que decidirá sobre el futuro de dos de las reformas sociales que el llamado “gobierno del cambio”, coherentemente con su programa de gobierno, se ha empeñado en defender. Este llamado a la Consulta Popular ocurrió después de que en el Congreso de la República ocho senadores y senadoras de la Comisión Séptima del Senado se negaran, mediante su archivación, a siquiera discutir la reforma laboral impulsada por el Ministro del Trabajo Antonio Sanguino.[1] El presidente propuso la Consulta Popular como respuesta al estancamiento de las reformas que ha propuesto en materia de salud y de trabajo.[2] Como principal causa de dicho estancamiento el mandatario refiere -y esto ha sido motivo de una acalorada controversia pública- la existencia de un bloqueo institucional: una especie de trabazón burocrática y legalista fraguada por distintos actores políticos, posicionados al interior del Estado colombiano, y que se han mostrado, abiertamente, como opositores y opositoras frente al cambio que el actual gobierno representa o que pretende representar.
Vale la pena preguntarse: ¿Qué es lo que significa, en términos de la coyuntura política, el llamado a la Consulta Popular teniendo en cuenta que este llamado es presentado como respuesta a un bloqueo institucional, que tal llamado proviene de un gobierno progresista el cual se encuentra enfrentado a un régimen neoliberal que ha capturado, desde hace más de tres o cuatro décadas, el conjunto de la administración pública y que dicho llamado apela, como a un poder constituyente, convocando el apoyo popular a sus reformas? Pero para ello hay que aclarar qué es lo que se quiere reformar y por qué se quiere reformarlo; pero además, como Centro de Investigación, Análisis y Mediaciones (CIAM), juzgamos de importancia superlativa el esclarecer cuál es el lugar que en realidad ocupa la Consulta Popular propuesta por el “gobierno del cambio” en este proceso de reforma y en el más complejo proceso de democratización que acompaña a la actual ampliación de lo que, junto a otros y otras, denominamos campo popular.
Anuncio de la Consulta Popular, 11 de marzo de 2025
Fotografía tomada de tsmnoticias.com
¿Qué es lo que se quiere reformar?
Como es sabido, el gobierno de Gustavo Petro ha planteado reformas estructurales tanto al sistema laboral como al sistema de salud, con el objetivo de corregir las desigualdades históricas que horadan esos sistemas y con el propósito de garantizar derechos que en la Constitución Política de 1991 y en diversos tratados del derecho internacional aparecen como derechos fundamentales.[3] Estos derechos han sido, desde la apertura económica de los años 90’s -incluso antes, pero con menos radicalidad- vulnerados o restringidos bajo un modelo público de gestión neoliberal que ha terminado por mercantilizar la salud y por precarizar el trabajo asalariado. Esta injustificada vulneración es el motivo principal de las reformas propuestas.
En materia laboral, la propuesta gubernamental busca dignificar el trabajo mediante la formalización de millones de empleos que hoy se encuentran en difíciles condiciones de informalidad y precarización, pero reforzando los fundamentos de la estabilidad laboral, recuperando -parcialmente, hay que decirlo- los derechos perdidos, como por ejemplo, el pago adicional por el trabajo nocturno (las llamadas “horas extras”) desde las 6:00 p.m. y los recargos dominicales, así como también garantizando las condiciones laborales que sean más equitativas para las mujeres, los jóvenes y las jóvenes aprendices del SENA, y para las ciudadanías que habitan en los sectores rurales del país. Se trata, pues, de una propuesta cuyo planteamiento parte de un diagnóstico crítico que identifica un mercado laboral precarizado donde la tasa general de informalidad se cuenta alrededor del 57,2% de la población ocupada, donde el desempleo juvenil asciende al 17,7% (frente a una tasa de desempleo del 9,8% en personas adultas), donde los pueblos étnicos -entre negritudes e indianidades- no sólo enfrentan el desempleo, sino también el subempleo y, en muchos casos, la discriminación laboral. Estamos hablando también de un sistema laboral que no reconoce el trabajo doméstico ni la labor de los cuidados, que regula muy poco las situaciones de acoso laboral, que extenúa a las clases trabajadoras con jornadas demasiado extensas y con salarios demasiado bajos, con modalidades de contratación (contratos por prestación de servicios, por obra labor, por horas etc.) que no cesan de empobrecer a las personas que día a día trabajan para el cumplimiento de sus necesidades.
Obviamente, la causa de la situación laboral en el país sigue siendo el neoliberalismo, es decir, la privatización de la vida pública que, en lo que respecta al sistema laboral, lo ha contrarreformado, a través de la Ley 50 de 1990, en favor del capital privado y en contra de las clases trabajadoras. En efecto, quienes no cesan de oponerse a la reforma del sistema laboral lo hacen buscando conservar las condiciones de explotación sin las cuales el empresariado -especialmente el empresariado oligopólico- no podría tener los márgenes de ganancia que actualmente obtiene.[4] Las condiciones de flexibilización contractual son las condiciones de esa explotación porque no solamente aseguran un abaratamiento de los costos de producción para ese empresariado oligopólico, sino que además de ello hacen posible el mantenimiento de un control efectivo sobre la fuerza de trabajo que repercute, de manera decisiva, en la imposibilidad de su sindicalización. La reducción de los costos laborales de producción a través de contratos por prestación de servicios, los cuales han aumentado demasiado en las últimas décadas, representando -según algunos datos de Colombia Compra Eficiente- un detrimento del 37% en el salario de los/las contratistas en comparación con aquellas personas que tienen la “buena fortuna” de ser empleados de planta (sin contar la manera en que tal modalidad de contratación se ha prestado para la configuración y el manejo de redes clientelares). La tercerización laboral ha sido también utilizada como una estrategia empresarial para reducir los costos de producción a través de la subcontratación de mano de obra que está realmente calificada; esto ha traído como consecuencia una notable precarización de los derechos laborales y, con ella, también una afectación negativa en la calidad del empleo formal. Está también la flexibilidad horaria, la cual no reconoce de modo significativo los recargos nocturnos y dominicales y ha mostrado no ser eficaz para aumentar la productividad laboral y para generar empleo; de hecho, ha traído consigo un aumento en la informalidad y en el “empleo por cuenta propia” como expresiones de una deserción de las clases trabajadoras frente al sistema laboral formalizado.[5] Estas son las condiciones que han permitido al sector empresarial de Colombia reducir costos y aumentar la flexibilidad operativa que garantizan los márgenes de ganancia, mientras las clases trabajadoras -mayoritarias en todo sentido- son las que han tenido que ajustarse a la inestabilidad laboral, a la reducción de los ingresos, y a la desprotección de los derechos laborales.
En cuanto al sistema de salud, la reforma impulsada por el gobierno propone transitar hacia un modelo -para nada despreciable- de atención primaria con enfoque preventivo, territorializado y de cobertura universal, en el que el Estado colombiano tenga un mayor control sobre los recursos públicos y en donde las Entidades Promotoras de Salud (EPS) dejen de tener un rol central en los asuntos de la intermediación financiera. La propuesta contempla fortalecer la red pública hospitalaria, garantizando un acceso equitativo a los servicios médicos en zonas rurales y apartadas, consolidando con ello un sistema de salud comunitario que se articularía con otras entidades de la política de seguridad social. Como ha sido aclarado en múltiples foros de debate y en diversas ruedas de prensa a lo largo de casi tres años, el diagnóstico que justifica esta reforma se centra en la fragmentación del sistema actual, cuya cobertura en régimen contributivo se eleva al 40% de la población afiliada, mientras que en el régimen subsidiado se encuentra el 60%, y cuya distribución territorial sigue siendo desigual y excluyente (cerca de 5 millones de personas, en zonas rurales, no cuentan con acceso a los servicios de salud). También el acceso desigualitario a las tecnologías y a los medicamentos, las disparidades en la calidad del servicio y en las tasas de mortalidad caracterizan esta fragmentación. De otra parte está el colapso financiero de las EPS cuya labor no sólo ha afectado negativamente la calidad de los servicios de salud -y las garantías del derecho fundamental a la salud- sino que, además, determina la ineficiencia actual de gasto público: la desviación de los recursos y el altísimo costo de los gastos administrativos, el fraude en los procesos de facturación y en el pago de servicios, los cada vez más frecuentes retrasos en el pago a las IPS, las estructuras de integración vertical y la concentración de recursos, entre otros muchos problemas, muestran el más que evidente fracaso de la intermediación financiera y del modelo neoliberal de gestión pública que ha conducido a la mercantilización de la salud.[6] Esto indica que en Colombia existen enormes barreras de acceso a los servicios de salud, las cuales han terminado por imponerse a millones de personas, y, además, la inequidad estructuralmente instaurada impide que el derecho fundamental a la salud sea una realidad para todas y para todos los ciudadanos del país; especialmente para las personas pertenecientes a los sectores más empobrecidos del territorio nacional.
Al igual que con la reforma del sistema laboral, quienes se oponen férreamente a una reforma del sistema de salud son actores de la economía pertenecientes al capital privado que han sido beneficiados por la Ley 100 de 1993. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y los gremios empresariales se oponen férreamente a la reforma porque el final del aseguramiento privado con recursos públicos significa, primeramente, la supresión de la intermediación financiera y, por lo tanto, que las EPS pierdan el manejo de 73 billones de pesos por concepto de la UPC (Unidad de Pago por Capitación): dinero que han utilizado en inversiones propias y con el objetivo de apalancar diversas líneas de negocio (seguros, redes de clínicas privadas, etc.). Implica también una disminución del mercado para las clínicas, los hospitales y los laboratorios privados vinculados a las mismas EPS que se contratan a sí mismas sin mayor criterio de objetividad y eficacia público-administrativa. La reforma del sistema de salud significa también el final de la tercerización laboral de los(as) profesionales y los (as) técnicos(as) de la salud, quienes hoy se encuentran vinculados(as) a través de órdenes de prestación de servicios. La reducción de la rentabilidad para las multinacionales de tecnología médica, farmacéutica, y también para los operadores de datos, se suman como otros de los inconvenientes que, a través de la reforma propuesta, se imponen al interés particular del empresariado oligopólico. Resulta, pues, bastante claro que al desmontar el negocio de la salud y al recuperar una lógica de gestión pública basada en las garantías debidas a los derechos fundamentales, la reforma que ha sido propuesta por el gobierno choca frontalmente con los intereses del capital privado.
Ahora, es preciso no perder de vista que estas reformas no tienen un mayor propósito que el de llevar a su realización -al menos en materia de salud y de trabajo- el Estado Social de Derecho (ESD) consagrado en la Constitución de 1991.[7] Las reformas propuestas no sólo responden a cuestiones técnicas y administrativas en relación con la gestión de los derechos fundamentales a través del sistema de salud y del sistema laboral, sino que, además de ello, también responden -y principalmente, diríamos nosotros-, a toda una problemática sociopolítica de dimensiones históricas y constitucionales que hace de tales reformas medidas que aspiran a tener un mayor alcance en esa dimensión. Si se toma en consideración el Estado Social de Derecho (ESD) como horizonte constitucional en el que hoy son proyectadas las reformas por el actual gobierno, en tanto medidas diseñadas en una vía contraria a las contrarreformas neoliberales que fueron introduciéndose en el ordenamiento jurídico-político del país a partir de la década de los años 90’s, se comprende que la proyección de un Estado garante es concebida en las reformas sociales del “Gobierno del Cambio” como un antídoto frente a la mercantilización de la salud y frente a la precarización del trabajo, o sea, como respuesta frente a dos de las estrategias que han sido utilizadas por los agentes políticos y económicos neoliberales para privatizar los bienes públicos y, en general, para privatizar toda la economía.
Movilización popular del 18 de marzo de 2025
Imagen tomada de www.mundoobrero.es
Podría decirse, en general, que ambos proyectos reformistas comparten una premisa que les es común: desmontar un modelo que ha priorizado la rentabilidad del capital privado por encima de los derechos sociales con el objetivo de construir un modelo de gestión pública en el que la vida digna esté en el centro de la política pública, toda vez que el proyecto del ESD es el proyecto jurídico-político vigente en nuestro país. Cabe también decir que estas y otras reformas de las que han sido propuestas por el actual gobierno apuntan, en realidad, hacia una reforma social del Estado, es decir, que no han cesado de apuntar hacia una transformación de las relaciones entre la Sociedad y el Estado en torno a la priorización de los derechos sociales, a la distribución de los bienes comunes, y al reconocimiento de la responsabilidad pública en todo ello. El cambio del modelo de protección social, la recuperación del papel del Estado como garante de los derechos, la redefinición del contrato social y su incidencia en la estructuración institucional de la democracia, son todas prerrogativas que apuntan hacia una redefinición de las relaciones entre el Estado, el Mercado y la Sociedad o, como creemos nosotros, hacia una Reforma Social del Estado.
¿Cuál es la importancia de la Consulta Popular?
La Consulta Popular es uno de los mecanismos de participación democrática que en nuestro país han sido reconocidos en la Constitución Política de 1991 (artículo 103), el cual se encuentra reglamentado por la Ley 1757 de 2015, también conocida como la “Ley Estatutaria de Participación Ciudadana”. Este instrumento -que es a la vez jurídico y político- ha sido diseñado como un mecanismo participativo con el que se permite a las ciudadanías colombianas pronunciarse libre y directamente acerca de asuntos públicos que son considerados de especial trascendencia para la vida nacional, regional o local, según sea el nivel en el que dicho mecanismo fuese convocado. En este caso, la consulta es de carácter nacional, por lo cual el Presidente de la República está en el derecho de convocarla, pero con previa aprobación del Congreso de la República; aprobación que debe contar con mayoría absoluta para que se haga efectiva. No se trata, pues, de una acción unilateral del gobierno. Sin embargo, el propósito de consultar al pueblo a través de este mecanismo sólo puede ser vinculante si la participación en la Consulta Popular es de al menos el 25% del censo electoral actual y, por supuesto, si la mayoría de los votos efectuados resultan ser afirmativos. Y dado que el censo electoral actual ronda las 34 millones de personas habilitadas para votar, ello significa que la aprobación definitiva de lo consultado requerirá aproximadamente de 6.8 millones de votos afirmativos para que el resultado tenga fuerza jurídica obligatoria sobre las instituciones públicas del Estado y sea vinculante para todo el cuerpo de la sociedad.[8]
Históricamente hablando, este mecanismo participativo ha sido usado con muchísima moderación. El ejemplo más reciente fue el de la Consulta Anticorrupción del año 2018, la cual fue promovida por sectores ciudadanos y políticos que, aunque alcanzó más de 11 millones de votos, no logró efectos jurídicos vinculantes porque no superó el umbral del 33% exigido en su momento (por tratarse de una consulta convocada, de manera directa, por las ciudadanías). En el caso de la Consulta Popular que hoy es convocada por el Gobierno Nacional, el umbral exigido es del 25%, por tratarse de un mecanismo convocado por el Ejecutivo y con el aval del Legislativo. Con base en aquella experiencia y desde un punto de vista reaccionario, la actual convocatoria a la Consulta Popular es interpretada por las élites políticas oligárquicas – y por la clase media que gravita en torno a esas élites- como un acto de presión institucional hacia el Congreso, y no como una forma de legitimación directa en favor del gobierno popular y en contra de los bloqueos legislativos y judiciales, que es como la interpretan el gobierno de Gustavo Petro y los sectores políticos y sociales que le son afines. Para posicionarnos frente a esta coyuntura, nos es necesario entonces interpretar qué significa, políticamente y más allá del campo jurídico, la convocatoria a la Consulta Popular en tanto llamado al poder constituyente.
El presidente Gustavo Petro ha insistido en que aquello que la Consulta Popular busca es “desbloquear institucionalmente al país”, en referencia al constante estancamiento legislativo -y también judicial- que han enfrentado sus principales reformas sociales, tales como la reforma al sistema laboral y al sistema de salud -incluso la reforma al sistema pensional- dentro de un Congreso fragmentado y con mayorías opositoras al proyecto de cambio (especialmente en instancia del Senado de la República).[9] En esta perspectiva, la convocatoria de la Consulta Popular puede ser interpretada como un recurso legítimo del poder Ejecutivo para reactivar su agenda política de cambio a través de un mandato directo del pueblo soberano. Apelando a los principios de la democracia participativa que han sido consagrados en la Constitución de 1991, y replanteando con ese gesto las condiciones habituales de una representación política que ha sido tradicionalmente truncada por la unilateralidad de los comportamientos antidemocráticos del patriciado señorial que ocupa las mayorías legislativas, Petro busca llevar al límite la tensión entre la potestas del poder constituido y la potentia del poder constituyente.
El martes 22 de abril Armando Benedetti, Ministro del Interior, y Antonio Sanguino, Ministro del Trabajo y miembro del Partido Alianza Verde, dieron a conocer las doce (12) preguntas con las que se insistirá, a través de la Consulta Popular, en los contenidos originales de la reforma del sistema laboral. Presentamos, a continuación, cada una de tales preguntas:
Jornada laboral diurna | ¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.? |
Recargo por trabajo en días de descanso | ¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100 % el trabajo en día de descanso dominical o festivo? |
Incentivos para Mipymes Productivas | ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeñas y medianas empresas productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos? |
Formalización de Trabajadores Rurales | ¿Está de acuerdo con que los trabajadores rurales tengan un contrato especial que reconozca su actividad y les permita acceder a seguridad social? |
Reconocimiento de contratos de aprendizaje | ¿Está de acuerdo con que los contratos de aprendizaje sean reconocidos como contratos laborales con todos los derechos? |
Protección de trabajadores de plataformas digitales | ¿Está de acuerdo con que los trabajadores de plataformas digitales, como los domiciliarios, tengan derecho a seguridad social y condiciones laborales dignas? |
Limitación a la tercerización laboral | ¿Está de acuerdo con que se prohíba la tercerización de labores permanentes o del objeto social principal de las empresas? |
Reconocimiento de relaciones laborales | ¿Está de acuerdo con que se reconozca la existencia de una relación laboral cuando se utilizan contratos de prestación de servicios de manera indebida? |
Protección contra despidos discriminatorios | ¿Está de acuerdo con que se prohíban los despidos discriminatorios y se establezcan sanciones para quienes los realicen? |
Fortalecimiento de la negociación colectiva | ¿Está de acuerdo con que solo las organizaciones sindicales legalmente constituidas puedan negociar colectivamente en nombre de los trabajadores? |
Ajuste de pensiones según salario mínimo | ¿Está de acuerdo con que las pensiones se ajusten anualmente de acuerdo con el incremento del salario mínimo? |
Inclusión laboral de personas con discapacidad | ¿Está de acuerdo con que las empresas estén obligadas a contratar un porcentaje mínimo de personas con discapacidad? |
Como puede observarse, se trata de preguntas cuyo propósito consiste en abordar temas como los de la formalización laboral, la protección de los trabajadores y trabajadoras en sectores informales y digitales, así como también el del fortalecimiento de los derechos sindicales.[10] Los debates o controversias que este listado de preguntas ha suscitado ya se hacen sentir en los diversos escenarios de la opinión pública. Si bien, tanto la redacción como su viabilidad política son los temas que ocupan las reacciones actuales, es otro el tema que nos ocupa a nosotros: las tensiones paradigmáticas que surgen en la confrontación de los actores políticos.
De un lado, la Representante a la Cámara por Bogotá, María Fernanda Carrascal, como miembro del Pacto Histórico y ponente de la reforma laboral, ha liderado importantes esfuerzos en favor de tal iniciativa. Notable activista por los derechos laborales, quien se reconoce a sí misma como feminista y como defensora de la justicia social, sostiene que con dicha medida la restitución de los derechos laborales perdidos, la estabilidad laboral que traería la formalización a través de una readecuación de la contratación laboral, el mejoramiento de las condiciones laborales para los trabajadores y las trabajadoras rurales, el fortalecimiento de los derechos colectivos, el incremento de las indemnizaciones por despido sin justa causa y la reducción de la jornada laboral serían medias sumamente beneficiosas para la clase trabajadora. Según la representante, serían aproximadamente 23 millones las personas beneficiadas con la reforma y 640.000 los empleos los que serían formalizados, teniendo estos efectos un impacto económico limitado sobre las empresas (sólo un 4% en el incremento de los costos laborales y un 1,1% en los costos totales de la producción).[11] La recepción de estos argumentos ha sido favorable en la Cámara de Representantes, siendo aprobada en la Comisión Séptima Constitucional Permanente con 14 votos a favor y 4 en contra en primer debate (18 de junio de 2024), y también en la plenaria de la Cámara con 93 votos a favor y 13 en contra (17 de octubre de 2024) en segundo debate. Aunque en el Senado la reforma no ha tenido un verdadero trámite -siendo archivada en la Comisión Séptima sin ser debatida por los congresistas en la plenaria-, los senadores y las senadoras del Pacto Histórico, de la Colombia Humana, Comunes, el Partido Alianza Verde y el Partido Liberal han manifestado su apoyo a la iniciativa. Ferney Silva Idrobo, coordinador ponente de la reforma en el Senado, Martha Peralta Epieyú, Omar de Jesús Restrepo y Wilson Arias Castillo son algunas de las voces que han respaldado la reforma en la instancia del Senado.
Del otro lado, la oposición a la reforma laboral en Colombia ha sido encabezada por los gremios empresariales, por los partidos políticos de oposición y también por los medios de comunicación más influyentes en la determinación de la opinión pública. En efecto, han sido organizaciones empresariales como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y la Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) quienes han sostenido que la reforma propuesta por el gobierno y respaldada por la Cámara de Representantes traería consigo impactos negativos sobre el sector empresarial: aumentos excesivos en los costos laborales, desincentivos para la contratación, y quiebra o estancamiento para las PYMES. La oposición política ha sido liderada, a su vez, por los partidos Centro Democrático, el Partido Conservador, Partido Cambio Radical y por el ala derecha del Partido Liberal. Estas organizaciones políticas han sostenido que la iniciativa tendría como consecuencia un agravamiento de la inseguridad jurídica, una profunda afectación al emprendimiento y la inversión e incluso han sostenido que, siendo errada la propuesta en sí misma, lo que se revela es el afán “populista” del actual gobierno quien, careciendo de los argumentos técnicos para justificar su reforma y desconociendo la realidad del sector empresarial, lo que en realidad busca es obtener jugosos réditos electorales para las próximas elecciones legislativas y presidenciales. Y sumados a la oposición empresarial y política, medios de Comunicación como el periódico El Tiempo, la revista Semana, canales televisivos como Canal Caracol y RCN, también medios comunicativos radicales como Blu Radio, por ejemplo, no han cesado de criticar la iniciativa argumentando su inconveniencia para la economía nacional, la cual estaría pasando por un momento de desaceleración; han insistido también en que la reforma carece de un consenso tripartito entre gobierno, empresariado y trabajadores y que, en el fondo, la medida propuesta no tendría un efecto distinto al del aumento de la informalidad laboral o a la disminución de las contrataciones.
A nuestro juicio, lo que está en el fondo de las argumentaciones esgrimidas por cada una de las partes en conflicto es la tensión entre dos paradigmas político-económicos con los cuáles hoy se pretende regular las tensiones contradictorias entre el capital y el trabajo. Por una parte, los argumentos a favor de la reforma laboral poseen una base moderada de inspiración keynesiana y de una clara proyección socialdemócrata. ¿Por qué? Porque el pensamiento keynesiano ha sostenido que la demanda agregada es el principal motor del desarrollo económico: si hay personas con mejores ingresos, con una estabilidad laboral suficiente, el consumo interno tiende a aumentar y, por lo tanto, tiene como efecto final una dinamización de la economía que se traduce en crecimiento. Al mejorar las condiciones laborales de las clases trabajadoras en el país, la reforma propuesta aumentaría la capacidad adquisitiva de la población mayoritaria y, con ello, el consumo de la producción en el mercado interno. Contra el proyecto neoliberal de flexibilización y precarización del trabajo, el rol activo del Estado Colombiano estaría en la regulación del mercado laboral, en particular, y de la economía pública, en general, toda vez que la desregulación habría mostrado ser ineficaz para superar el problema de la desocupación.
En la contraparte tenemos que quienes insisten en la flexibilización y precarización inherentes a la desregulación del mercado laboral, inscriben sus posiciones en una amalgama que parece dividirse en varias vertientes: el neoliberalismo, la escuela neoclásica, y también el monetarismo y el enfoque microeconómico empresarial. En cada una de esas vertientes el postulado ideológico consiste en afirmar que la dinámica intrínseca del mercado es la más eficiente a la hora de asignar los recursos y que la intervención del Estado debe ser mínima, ya que al no serlo distorsiona las decisiones de los agentes económicos en torno a la inversión y la empleabilidad. Considera incluso que tanto el incremento forzado de los salarios y el aumento en las presiones fiscales no pueden aumentar la productividad, ya que es esta última la que precede el aumento salarial y tales presiones obstaculizan, de un modo negativo, el cumplimiento de esa correlación. Esto es así, porque quienes no cesan de oponerse a la reforma del sistema laboral analizan la iniciativa gubernamental desde el punto de vista de la optimización de los costos de producción y desde la competitividad de las empresas en los mercados abiertos.
Suma de apoyos a la Consulta Popular Anticorrupción de 2018
Imagen tomada de claudia-lopez.com
Tenemos, pues, como consecuencia de este diferendo entre paradigmas del desarrollo político-económico alrededor de las tensiones entre el capital y el trabajo, una disputa política que opone la universalidad del derecho fundamental al trabajo digno a la particularidad de los derechos patrimoniales del empresariado. ¿Cómo resolver este diferendo? En lo que respecta a la Consulta Popular que el gobierno actual ha propuesto, en cuanto es ella una apelación al poder constituyente de la soberanía popular que pretende efectuarse por vía de la participación democrática, esta aparece como recurso deliberativo que viene a cubrir el vacío dejado por los ocho senadores y senadoras que, archivando de manera anticipada la propuesta de reforma, hicieron imposible la deliberación parlamentaria en el Senado. La configuración paradigmática de los posicionamientos políticos en torno al debate sobre la relación entre capital y trabajo, sobre la priorización de los derechos y de los intereses grupales o sectoriales, queda por lo pronto en vilo, toda vez que el fuerza de la razón -la fuerza del mejor argumento- no pareciera ser lo verdaderamente decisivo.
¿Qué ocurre en el campo popular?
Más acá de las dos instancias representativas del Poder Legislativo, la movilización en las calles ha sido también una “instancia” del proceso político y social en el que el respaldo popular a las reformas se ha manifestado. Concebimos el campo popular como todo el conjunto de sujetos-actores que en una determinada formación social -en este caso, la formación social colombiana-, a lo largo de su historia y desarrollo, han sido económica, social, política y culturalmente subordinados bajo estructuras de dominación interna y estructuras de dependencia externa. Esto incluye a diversos grupos como las mujeres y las juventudes, el campesinado y el proletariado, las indianidades y las negritudes que a través de las diversas etapas de la experiencia colonial han venido organizándose, con la concienciación de quienes han esclarecido su propia circunstancia, para producir los cambios, transformaciones o reformas de la sociedad que necesita conforma a la justicia social que colectivamente se demanda.[12] Desde los viejos y ancestrales “cirmarrones” de los siglos XVII y XVIII en San Basilio de Palenque y con el llamado “Movimiento Comunero” de 1781, hasta los diversos Paros Agrarios, la Minga Indígena y el reciente Estallido Social ocurridos durante las primeras décadas del siglo XXI -pasando por las múltiples resistencias campesinas en las guerras civiles del XIX, las movilizaciones obreras y sindicales, las insurgencias urbanas y rurales y los movimientos indígenas y afrodescendientes del siglo XX-, el campo popular colombiano ha venido diversificándose, con proyectos políticos y sociales distintos, con unos alcances históricos y culturales también distintos, con visiones críticas y utópicas bastante diferentes. De allí que nuestro concepto del «campo popular» sea irreductiblemente heterogéneo.
Marchas del 1° de mayo de 2025
Fuente: Colombia.com
Ahora, podría deducirse fácilmente que, al tener un concepto heterogéneo del campo popular, nuestro análisis de dicho campo debería ser también heterogéneo. Sin embargo, con el agravamiento de las contradicciones entre el capital y el trabajo -y la reforma al sistema laboral expresa claramente un agravamiento de esas contradicciones en el campo político de la formación social colombiana-, la configuración ideológica de los diversos sujetos-actores como parte de lo que denominamos clases trabajadoras nos habilita para efectuar -interpretativamente- una relativa unificación del campo popular, toda vez que el derecho fundamental al trabajo digno es un reivindicación social que ha estado desde siempre presente en todas los posicionamientos subjetivos y democráticos del campo popular.[13]
De acuerdo con datos del Departamento Nacional de Estadística (DANE), la tasa de desempleo juvenil en Colombia, correspondiente al trimestre diciembre de 2024-febrero de 2025, es del 16,8%, lo que ha significado una reducción de 2,5 puntos con respecto al mismo periodo del año anterior, cuando fue del 19,3%. Sin embargo, entre el año 2002 y el año 2022 dicha tasa había oscilado entre el 21,5% y el 28,4% (teniendo un descenso muy significativo entre el 2003 y el 2015, y llegando a su pico en tiempos de pandemia). Frente a los altos índices de desempleo y frente a la precarización laboral -tal y como se vive en las zonas rurales y también en las zonas periféricas de las ciudades-, las juventudes colombianas hoy demandan un fácil acceso al primer empleo, exigen mayores y mejores garantías laborales, formación técnica y profesional que sea gratuita, así como también un respaldo significativo a los emprendimientos autónomos. Organizaciones de jóvenes de inspiración político-sindical como la Juventud Comunista Colombiana (JUCO), la Unión Libertaria Estudiantil y del Trabajo (ULET), e iniciativas organizacionales con enfoques social-comunitarios tales como Talento Joven, la Mesa de Empleabilidad y de Emprendimiento Juvenil Rural (MEEJR) y Jovesolides Colombia, así como también los colectivos de inspiración cultural y artística como El Derecho a No Obedecer, pueden ser referenciadas como organizaciones que han sido abanderadas en la reivindicación de este derecho fundamental al trabajo digno. Como se sabe, el Estallido Social del año 2021, en el que se vieron consignas como “el trabajo no es un privilegio, es un derecho”, las cuales fueron movilizadas por colectivos de juventudes urbanas que protestaron por obtener mayores oportunidades productivas frente a la exclusión sistemática de la que son objeto por parte del sistema laboral, puede ser considerado como el punto más álgido en el conflicto social de la juventud en torno a la reivindicación del trabajo.
En lo que va de este siglo la tasa de desempleo entre las mujeres ha mostrado variaciones significativas determinadas por múltiples factores constitutivos de la estructura social. Esta tasa ha oscilado entre el 5.3% y el 20% entre el 2002 y el 2022. Actualmente, la carga del desempleo es mayor para las mujeres (14,2 %) en comparación con los hombres (9,4%), mostrando una diferencia de 4.8 puntos de diferencia a favor de estos últimos. Es por ello que las mujeres organizadas alrededor de entidades como la Red Nacional de Mujeres, Asomujer y Trabajo, la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC), la Fundación Mujeres de Éxito y el colectivo Triángulo Negro- han venido reivindicando el valor del trabajo que no es remunerado y que diariamente las mujeres dedican y han dedicado al cuidado de sus familias, se han opuesto a las brechas salariales que favorecen a los hombres por encima de las mujeres, a la precarización laboral y también a las las violencias de género que se producen en los lugares de trabajo. En esta perspectiva de sujeto, las mujeres demandan igualdad salarial para todos y todas, así como el reconocimiento del trabajo doméstico como trabajo que debe ser remunerado, el acceso a empleos con salarios dignos y con ambientes laborales seguros, e incluso la formulación e implementación de políticas públicas nacionales que estén orientadas hacia una mayor corresponsabilidad de la sociedad frente a las labores del cuidado y cuyo propósito sea favorecer un ejercicio más amplio de las libertades para todas las mujeres del país.
Organizaciones como la Asociación de Usuarios Campesinos (ANUC), la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y la Coordinadora Nacional Agraria (CNA), han venido enfrentando una situación sumamente crítica. En el año 2023 la población campesina alcanzó las 10.640.000 personas mayores de quince años, lo cual representa un 26,3% de la población total del país. Sin embargo -y contrario a lo que se esperaría-, cada vez son menos las personas del ámbito rural que se identifican con la condición campesina: la migración urbana, el desplazamiento forzado y los cambios epocales en las lógicas de auto-identificación siguen siendo las principales causas de este fenómeno. El campesinado, de vieja data, no ha cesado en señalar que las tierras de las que dispone para trabajar son insuficientes, que la falta de acceso a los mercados de productos agropecuarios reproduce las condiciones de informalidad y pobreza rurales, que la reforma agraria integral es una necesidad, que la producción campesina necesita mayores garantías, que el trabajo agrícola sea reconocido como la base de la soberanía alimentaria y, por lo tanto, de la economía nacional. Tenemos también organizaciones como la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y también el Consejo Local de Vendedores Informales que, como proletariado urbano -formal e informal- enfrenta condiciones de precarización así como condiciones de tercerización laborales frente a las cuales se demanda una jornada laboral más justa, garantías para el derecho de sindicalización, una mínima estabilidad laboral y mejores salarios para los trabajadores y trabajadoras de Colombia -cuyo diagnóstico ya hemos venido exponiendo con algo de detalle-.[14]
Finalmente, las indianidades y negritudes, coartadas por una larga experiencia colonial, enfrentan la expropiación de los territorios y la destrucción de las formas ancestrales de producción al mismo tiempo que enfrentan una injustificable discriminación laboral: el racismo estructural que limita su acceso a trabajos con salarios dignos es exactamente el mismo racismo que les condena a ejercer empleos de muy mala remuneración. Entre muchas otras, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Consejo Nacional Indígena del Cauca (CRIC) y el Congreso de los Pueblos (CdeP), son algunas de las organizaciones indígenas -o de importante composición indígena, como el CdeP-, y otras organizaciones como el Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), la Coordinación de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia (La COMADRE) y, entre muchas otras, la Fundación Asomujer y Trabajo, son colectividades que se han encargado de movilizar las demandas populares en torno a un mayor reconocimiento para el trabajo indígena y afrodescendiente ligado al territorio y a la defensa de las economías propias, al acceso a empleos dignos en condiciones interculturales, a la implementación de políticas públicas de acción afirmativa laboral y a la dignificación del trabajo étnico: todas estas demandas aparecen como demandas mucho más radicales emitidas desde los sectores ancestrales del campo popular.[15]
Carteles que circularon el 1° de Mayo de 2025
Como se observa, obedeciendo a diferentes trayectorias históricas y culturales, tanto las juventudes como las mujeres, el campesinado y el proletariado, las indianidades y las negritudes han hecho del derecho fundamental al trabajo digno, en primer lugar, un eje de resistencia frente a las múltiples formas de dominación económica, racial y patriarcal presentes en el territorio colombiano. En segundo lugar, la lucha social por ese derecho opera también como un reclamo de reconocimiento tanto social como político. Y en tercer lugar, su satisfacción es concebida como una condición material de existencia que va más allá del sólo acceso a los ingresos porque, en cuanto tal, el derecho fundamental al trabajo digno refiere la dignidad, autonomía y justicia en relación con lo que significa la vida comunitaria o, como preferimos llamarle, la vida común.
¿Cuál es el significado de esta coyuntura?
La coyuntura actual en Colombia expresa una profunda disputa entre dos proyectos de país. Esta no es simplemente una fase transitoria del calendario político, ni una pugna coyuntural entre partidos políticos que podría resolverse a través de una negociación interna o por medio de la tradicional repartición de prebendas. Lo que está en juego es la posibilidad de reconfigurar las relaciones entre el Estado, el Mercado y la Sociedad, pero en favor de una vida más digna para las clases trabajadoras en el país. El 18 de marzo de 2025 y, luego, el 1° de Mayo, movilizaciones populares en varias ciudades de Colombia manifestaron un apoyo activo y deliberado hacia las reformas sociales propuestas por el “Gobierno del Cambio”. Estas jornadas de lucha popular no han sido hechos aislados, sino la expresión concreta de un proceso de acumulación política desde abajo, protagonizado por las clases trabajadoras y por los sectores históricamente marginados por el ejercicio oligárquico del poder.
El sentido profundo de esta coyuntura radica en que el pueblo trabajador ha pasado de ser un objeto de la política pública para afirmarse como sujeto político en la construcción de lo pública en cuento “cosa común”. En medio de una profunda crisis de legitimidad qeu afecta a las élites dirigentes y del agotamiento del modelo neoliberal de gestión pública alrededor de la salud y del trabajo, amplios sectores sociales -mujeres, jóvenes, pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinos y proletarios- se han movilizado en defensa del derecho fundamental al trabajo digno. Este derecho, que en Colombia ha sido negado sistemáticamente durante varias décadas de privatización y desregulación, parece convertirse hoy en el núcleo articulador de una nueva racionalidad política que prioriza la vida sobre las ganancias, la dignidad sobre la rentabilidad, el valor sobre la explotación, los derechos fundamentales sobre los derechos patrimoniales, etc.
La actual coyuntura marca, entonces, una bifurcación de naturaleza histórica: o bien se sostiene el modelo que sacrifica el bien común en nombre de la rentabilidad privada -con todo el retroceso que ello significa-, o bien se insiste en avanzar en la democratización del país promoviendo la idea que de los derechos sociales -y entre ellos el derecho al trabajo digno- deben orientar la adopción de las decisiones públicas. Las reformas impulsadas por el “Gobierno del Cambio” no deben leerse como simples ajustes técnicos al aparato estatal, sino como intentos de reorientar estructuralmente el modelo de desarrollo en función del bienestar colectivo, comenzando por avanzar -aunque sea un poco- en mejorar las condiciones de vida y de existencia de las clases trabajadoras. Así lo muestra su contenido: regulación del mercado laboral, fortalecimiento del sistema público de salud, reforma adelantada al sistema pensional, mejor educación pública y redistribución de los bienes comunes. En suma, lo que se busca -aunque su realización plena esté todavía demasiado lejos- es una reforma social del Estado.[16]
Sin embargo, la apuesta del actual gobierno y de los sectores sociales que integran el campo popular choca con los intereses de una clase dirigente que todavía conserva los privilegios señoriales que le han permitido capturar las instituciones públicas y ponerlas al servicio de sus economías privadas. La reciente negativa del Senado de la República a debatir la reforma laboral -archivada sin discusión por tan sólo ocho congresistas- reveló el bloqueo institucional y una estructura de poder cerrada a los intereses populares. En este escenario, la Consulta Popular propuesta por el “Gobierno del Cambio” se erige como una respuesta legítima a ese bloqueo y a ese cierre: una apelación al poder constituyente de la soberanía popular que reabra los caminos de la deliberación democrática hoy bloqueados desde arriba.
Marchas del 1° de Mayo 2025
Fuente: El Espectador
La confrontación es muy clara: el Congreso de la República, dominado por una mayoría señorial, representa la potestas, es decir, el ejercicio formal de un poder institucional al servicio de intereses patrimoniales; el pueblo, en cambio, movilizado desde su condición plebeya, encarna la potentia, es decir, la fuerza viva de quienes luchan por transformar las condiciones materiales de existencia en toda la sociedad. Esta completa dialéctica entre la potestas del poder constituido y la potentia del poder constituyente condensa la disputa de fondo entre las lógicas de la apropiación privada de lo público (neoliberalismo) y las lógicas populares que gravitan en torno al bien común (democracia). En las inmediaciones de este conflicto o ruptura estructural, el derecho al trabajo digno no sólo opera como reivindicación económica, sino como acto de resistencia histórica frente a la dominación de clase, racial y patriarcal que arrastra consigo el ejercicio oligárquico del poder. En efecto, para las juventudes, las mujeres, las indianidades, las negritudes, el campesinado y el proletariado urbano, la lucha por el trabajo es también una lucha por el reconocimiento, por la dignidad, por la autonomía y también por alcanzar, en cuanto sociedad, mayores niveles de justicia social. A nuestro juicio, no se trata únicamente de que la clase trabajadora pueda obtener un mayor ingreso per cápita y que con ello mejore su capacidad adquisitiva, sino de tener las condiciones materiales de existencia que le permitan integrarse plenamente a la vida común. La coyuntura política actual, por lo tanto, no puede ser entendida sino como una interpelación radical al orden establecido, una posibilidad real de refundar el pacto social entre el capital y el trabajo, pero desde las demandas de quienes han sido históricamente excluidos en los procesos de acumulación y de concentración de la riqueza y el poder. Las clases trabajadoras no sólo defienden sus derechos: están produciendo, en el calor de las luchas populares, un nuevo proyecto de sociedad, o sea, una nueva república.
Notas
[1] El 18 de marzo, con ocho votos a favor y seis en contra, la Comisión Séptima de Asuntos del Senado dio la espalda a la deliberación democrática alrededor de la reforma al sistema laboral. Miguel Pinto, del Partido Liberal, Honorio Henríquez y Alirio Barrera, del Centro Democrático, Esperanza Andrade, del Partido Conservador, Ana Paola Agudelo, del Partido MIRA, Lorenzo Ríos Cuéllar, de Colombia Justa Libres y Sor Berenice Bedoya, del partido ASI, dieron abiertamente la espalda a la reforma social del Estado en esta materia. Por contra, Ferney Silva, Wilson Arias y Martha Peralta, de la coalición del Pacto Histórico, Omar de Jesús Restrepo, del partido Comunes, Fabián Díaz, del Partido Alianza Verde y Norma Hurtado, del Partido de la U, votaron afirmativamente confirmando su apoyo al actual gobierno.
[2] Es necesario recordar que, aunque la reforma al sistema pensional fue -con enormes dificultades y en medio de un proceso engorroso- aprobada en la Cámara y en el Senado del Congreso de la República, hoy enfrenta una ponencia negativa en la Corte Constitucional, presentada por el magistrado conservador Jorge Enrique Ibáñez, quien solicita declarar inexequible, por vicios de trámite, la reforma aprobada. Esto mantiene en vilo el futuro de la reforma y su permanencia en el sistema jurídico-político del país.
[3] En Colombia el derecho fundamental a la salud es reconocido en la Constitución Política de 1991, específicamente en los artículos 48 (seguridad social como servicio público) y 49 (atención en salud y saneamiento ambiental), los cuáles tienen su fundamento en el artículo 11 (derecho a la vida). También en la Ley Estatutaria 1751. Por su parte, el derecho fundamental al trabajo está reconocido también en la Constitución, en desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional -como, por ejemplo, la Sentencia C-614 de 2009 y en distintos Convenios de la OIT como, por ejemplo, el Convenio 87 (sobre libertad sindical) y el Convenio 98 (sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva). Ambos derechos están, por lo demás, reconocidos tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC) de 1966, entre otras fuentes del derecho internacional.
[4] Lo que llamamos “empresariado oligopólico” en Colombia está compuesto por los grupos económicos que concentran la mayor parte del mercado y que operan en múltiples sectores estratégicos de la economía nacional. Según información de la Superintendencia de Sociedades, en 2023 las 1000 empresas más grandes de Colombia generaron ingresos operacionales por más de 1.130 billones de pesos, lo cual representó un crecimiento del 17,5% frente al 2022. Entre éstas tan sólo 10 grupos empresariales concentraron más del 40% de los ingresos totales: Ecopetrol, los Grupo Éxito, Grupo Aval, Grupo Nutresa, Grupo Argos, Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) y el Grupo Gilinski. Esto es sólo un ejemplo que citamos en apoyo de nuestra argumentación y a lo cual, en términos descriptivos, habría que mostrar no sólo la concentración de los ingresos sino también las utilidades crecientes, la rentabilidad en alza del sector financiero, las presiones tributarias regresivas y las ganancias que estos sectores de la economía han percibido en momentos de crisis.
[5] En Colombia son diversos los actores económicos que se han beneficiado, significativamente, de la tercerización y de la flexibilidad horaria. Las empresas de servicios temporales (EST) y de outsourcing, como por ejemplo, Adecco y Manpower Group, Unísono Colombia y Convergys han sido las más beneficiadas en la medida en que son estas empresas las que se han aprovechado del trabajo temporal como una oportunidad de negocio. Empresas del sector agroindustrial como Indupalma y Palmas del Cesar, plataformas digitales de servicios y algunas empresas del sector de la salud integran también este círculo de beneficiarios. Para ser todavía más precisos, Rappi maneja aproximadamente 60.000 trabajadores(as) independientes y tan sólo 2.000 empleados(as) directos en Colombia: se trata de una empresa de origen colombiano, pero con presencia transnacional en nueve países de América Latina, lo que ha permitido registrar, de un año para otro, un aumento hasta del 54% en sus ingresos operacionales, acumulando ingresos netos de hasta 1.465 millones de dólares.
[6] El fracaso en la intermediación financiera de las EPS ha representado enormes pérdidas para el erario público del Estado colombiano. Por ejemplo, la desviación de recursos hacia gastos administrativos ha dejado 3.5 billones de pesos en pérdidas, el fraude en facturación y el mal manejo de recursos 3 billones, los retrasos en pagos asciende a 500.000 millones, y en por liquidación las pérdidas ascienden a 1.2 billones de pesos en los últimos dos años y medio. Los montos son, pues, demasiado altos como para que sea considerada innecesaria una reforma de este sistema.
[7] El documento paradigmático a este respecto, además de los artículos 1, 2 y 13 de la Constitución Política de Colombia, es la Sentencia T-406 de 1992 de la Corte Constitucional, expuesta por el magistrado Ciro Angarita Barón donde, en relación con el rol de los jueces, se describe la relación entre ESD, como figura constitucional, con la proyección del interés general y con la garantía de los derechos fundamentales.
[8] La Consulta Popular se diferencia de otros mecanismos de participación democrática como el referendo o el plebiscito. Mientras que el referendo implica aprobar o rechazar una norma (nueva o reformatoria) y el plebiscito respalda o no una decisión del Ejecutivo, la consulta popular busca decidir si el pueblo aprueba una propuesta general sobre políticas públicas, como en este caso lo son las reformas al sistema laboral y al sistema de salud.
[9] Cabe recordar que, aunque la reforma al sistema pensional fue aprobada por el Congreso de la República el 14 de junio de 2024, y que posteriormente fue sancionada como Ley 2381 de 2024, el resultado de esta reforma fue demandado por los(as) senadores(as) del Centro Democrático Paloma Valencia y Miguel Uribe Turbay, y por los Representantes a la Cámara Marco Acosta y David Gerardo Cote, de la coalición Colombia Justa Libres – Partido MIRA, ante la Corte Constitucional. Esta última, tras haber pedido concepto a la Procuraduría General de la Nación, admitió la demanda por presuntos vicios de procedimiento legislativo. Así las cosas, el futuro del nuevo sistema pensional, la permanencia de la Ley 2381 de 2024 en el ordenamiento jurídico colombiano, es todavía algo incierto.
[10] El listado actual de las preguntas que componen la Consulta Popular excluye los interrogantes que, en principio, habían sido anunciados en torno a la reforma del sistema de salud, debido a que dicha reforma se encuentra todavía en trámite en el Congreso de la República. Se prevé que si dicha reforma corre la misma suerte que la reforma al sistema laboral, entonces pasará también a ser objeto de la Consulta.
[11] Como apoyo a los argumentos de la Representante ponente, se dice que las empresas seguirán conservando un 25% de utilidades. Habría, además de ello, una cierta variación del impacto que la reforma laboral tendría en diversos sectores de la economía nacional; como por ejemplo: se estima que habrá un aumento del 1,2% en los costos para el sector del comercio, y del 0,9% para el sector de servicios de alojamiento y comida.
[12] Podría decirse que, en la reconstrucción paradigmática de los discursos que han contribuido a la configuración de lo que para nosotros significa el campo popular, encontramos algunos elementos del marxismo latinoamericano -especialmente aquel cuyos desarrollos se inscriben en la vía ideológica abierta por Gramsci-, en el pensamiento descolonial -con un énfasis especial en la actual teoría decolonial- y en la experiencia histórica de los movimientos sociales de la América Latina y el resto del Sur global.
[13] En Colombia el derecho fundamental al trabajo digno ha sido una demanda histórica y transversal de las luchas sociales presentes en el campo popular. Evidentemente, cada una de las posiciones de sujeto posee matices diferentes, énfasis distintos, pero también coincidencias que le allegan a las otras posiciones. Recientemente -más o menos a partir de la segunda década del presente siglo-, tras haber sentido plenamente las consecuencias negativas de la neoliberalización de la vida social, los sujetos actores del campo popular han venido radicalizando la exigencia de ese derecho.
[14] El desempleo campesino y proletario urbano en Colombia se expresa de manera desigual en el territorio, por lo cual hay zonas en donde la problemática ha sido históricamente más grave debido a factores como el conflicto armado interno, la débil presencia del Estado, la concentración de la propiedad de la tierra, la desindustrialización y el paulatino abandono del campo. Por una parte, el Sur de Bolívar, el Magdalena Medio y el Catatumbo, las zonas rurales del Cauca y de Nariño, del Putumayo, Caquetá, Guaviare y la Guajira son zonas rurales de altísimo desempleo. Quibdó, Ibagué, Florencia y Cúcuta son las zonas urbanas en las que más se percibe una concentración de este problema estructural. Evidentemente, se trata de zonas periféricas y habría que analizar cuáles son las causas que en términos del desarrollo autocentrado determinan esta distribución desigualitaria del desempleo.
[15] En cuanto a las zonas o territorios de Colombia donde el desempleo es más grave para las indianidades y las negritudes, destaca el desempleo en los territorios de La Guajira que afecta a los indígenas Wayuu; en el Cauca a los pueblos Misak; Nasa y Yanacona; en el Amazonas, Vaupés y Guainía a las comunidades indígenas amazónicas. En Quibdó y sus zonas rurales aledañas, en Tumaco, Cartagena y Barranquilla son las negritudes las que sufren el desempleo como flagelo estructural y, por supuesto, la precariedad y la pobreza que lo acompañan. Es preciso analizar las condiciones culturales -específicamente aquellas que se presentan como herencia colonial de racialización- que inciden negativamente en esta distribución desigual del problema.
[16] Nuestra hipótesis acerca de la Reforma Social del Estado en Colombia, parte del reconocimiento de que el Estado no es una entidad externa ni autónoma frente a la Sociedad, sino que forma parte de ella como institución encargada de organizar y de garantizar las condiciones mínimas de una vida común. En el marco del proyecto constitucional del ESD, esto significa que su razón de ser proviene del interés general y que su legitimidad depende de su capacidad objetiva para garantizar derechos, para redistribuir los recursos y promover la dignidad humana. Sin embargo, la transformación estructural de la sociedad -particularmente la superación de las desigualdades que afectan a la clase trabajadora y a los sectores populares- no puede producirse sin una re-orientación activa del Estado. Para ello, es necesario que la sociedad misma transforme al Estado; pero esta capacidad transformadora exige, a su vez, una democratización de la sociedad. Y dicha democratización sólo será posible si las ciudadanías libres se hacen más participativas, es decir, si amplían su capacidad de acción colectiva, también su capacidad de deliberación democrática y de control político sobre la gestión pública. Así, lo que llamamos “Reforma Social del Estado” es un proceso que se vincula directamente con el fortalecimiento de una sociedad democrática y movilizada, capaz de incidir en la conducción del poder público y en función del bienestar común.
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